Gasteizko forua
En nombre de Dios todopoderoso,
Yo, Sancho, por la gracia de Dios, rey de Navarra, hago este
documento de confirmación y corroboración para
todos vosotros, mis pobladores de la nueva Vitoria, tanto presentes
como futuros.
Me place benevola y razonadamente poblaros de dicha villa a
la que puse nuevo nombre, a saber, Vitoria, que anteriormente
se llamaba Gasteiz. Y os dono y concedo el que en todos vuestros
juicios, asuntos y negocios tengáis y conservéis
siempre el mismo Fuero que tienen y disfrutan los burgueses
de Logroño.
Excepto que los clérigos e infanzones que os plazca acoger
en vuestra población, no tengan en la misma casas más
inmunes que las vuestras, y que en todos vuestros asuntos comunales
tributen como vosotros.
También, que el obispo no reciba en vuestras iglesias,
sino la cuarta parte de los diezmos a las que retengo para mi
como capillas propias; y que los clérigos en ellas establecidos,
reciban y disfruten en paz tres partes de los diezmos y todas
las ofrendas de las iglesias.
Y a fin de retener mejor en la memoria vuestros usos y el Fuero
dado, os hago donación de la villa, que se llama, de
nuevo nombre, Vitoria, con todos sus términos, poblados
y yermos que posee en el presente o poseyó en otro tiempo;
con todas las pertenencias que le pertenecen o le deben pertenecer.
Y los antiguos labradores que estaban alli antes y quieran permanecer
en el lugar a ellos asignado, tengan separadamente la mitad
de las heredades, y vosotros, los que sois nuevos, la otra mitad;
y dividida entre vosotros.
Y dondequiera que encontréis madera para construir casas
y leña para quemar, cogedla sin ningún reparo,
excepto de las dehesas conocidas, de las que no está
permitido coger.
Que vuestros bueyes, ovejas y bestias pazcan dondequiera que
encontréis hierba, y no paguéis impuesto de herbaje,
si volvieren a vuestros términos esa misma noche.
También, que tengáis libres y francas las heredades
de vuestro patrimonio que ahora tenéis, o desde ahora
podáis adquirir o habéis comprado, y no paguéis
nunca por ellas la mortura ningún otro impuesto, sino
haced de ellas totalmente vuestra voluntad.
El señor que tuviere en la villa en nombre del rey, nunca
haga uso de la fuerza contra vosotros, ni os imponga merino
o sayón extranjero, sino aquel que tuvierais como vecino.
Y si su merino entrare en vuestras casas por la fuerza y sacare
algo de allí con violencia y fuere muerto allí
mismo, no paguéis por él impuesto de homicidio.
Tened siempre alcalde elegido de entre vuestros vecinos y si
no fuere bueno y fiel, cambiadle cuando queráis, y no
reciba de vosotros los impuestos de novena ni arenzazgo, pero
el que reciba el impuesto de homicidio o caloña, pagará
al alcalde y al sayón.
Si algún hombre fuere muerto en vuestra villa o vuestros
términos, no paguéis por él impuesto de
homicidio en común Concejo, pero si uno matare a otro
y dos vecinos dieran fe de ello, el homicida pagará doscientos
cincuenta sueldos y se dejarán otros doscientos cincuenta
por el alma del rey.
Cedo, del mismo modo, la mitad de todas las caloñas;
y no se especifique en este privilegio, a no ser lo que debéis
pagar.
Si algún hombre, dentro de vuestra villa, desenvainare
la espada para herir a hombre o mujer, pierda la mano derecha,
o la rescate, si el señor de la villa pudiera dar garantías
de él, según vuestro fuero.
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